martes, 11 de agosto de 2009

UN POCO DE HISTORIA


LOS COMIENZOS DE LA ESCUELA DE AVIACIÓN MILITAR

Una vez firmado el Decreto por El Presidente de la Nación, Roque Sáenz Peña un 10 de Agosto de 1912, inicialmente, la Escuela de Aviación Militar se instalo en el Palomar, provincia de Buenos Aires.
En 1937 fue trasladada a Córdoba. Desde 1945 y hasta el día de hoy, año en el que se independiza del Ejército y la Armada, la Fuerza Aérea Argentina ha trazado y recorrido un camino prestigioso en la formación de Personal Militar Superior.


DECRETO

CREACION DE LA ESCUELA MILITAR DE AVIONES.

Buenos Aires, Agosto 10 – 1912.

Siendo Necesario preparar con tiempo el personal que se destinará para pilotos de Aeroplanos que han sido donados al Ejército y Armada y,

Considerando

Los trabajos realizados por el Aeroclub Argentino, con el objeto de formar la escuela de Aerostación y Aviación Militar.
La donación hecha por intermedio de la expresada asociación consistente en Tres aparatos y los gastos de Un piloto instructor, y el ofrecimiento hecho por el mencionado club, que pone a disposición de los Ministerios de Guerra y de Marina su parque Aerostàtico, compuesto de 7 globos más sus aparatos científicos, gas, instructores y sus profesores, libre de todo gasto.

El Presidente de la Nación Argentina

Decreta

Artículo 1ro- Crease la Escuela Aviación Militar, con los elementos
que han sido donados para ese objetivo y con lo que el Aero Club Argentino
ha puesto a disposición de los Ministerios de Guerra y Marina.

Artículo 2do- Los Oficiales que se designen deberían hacer un curso previo de Aeronáutica Militar, para lo cual se acepta el ofrecimiento hecho por el Aero Club Argentino, a fin de que en su Parque Aerostàtico se preparen los oficiales del Ejército y la Armada, de acuerdo con lo que establece la reglamentación de la Federación Internacional de Aeronáutica.

Artículo 3ro- El Ministerio de Guerra dictará el plan de estudios y reglamentación que deberá regir en la Escuela de Aviación y en el curso de Aerostación.

Artículo 4to- Hasta tanto haya personal militar preparado en Aerostación y Aviación, la dirección técnica estará a cargo del Aero Club Argentino.

Artículo 5to- La Dirección Militar del curso de Aerostación de la EAM, estará a cargo del Jefe de Ejército, con personal de clases que se considere necesario.

Artículo 6to- Por el Ministerio de Guerra, se llamará a inscripción a los Señores Jefes y Oficiales del Ejército que deseen prepararse para Pilotos Aviadores, y el de Marina enviará al de Guerra la lista de los de la Armada, dispuesto a seguir los mencionados cursos.

Artículo 7mo- Dénsele las Gracias al Aero Club Argentino.
Comuníquese, publíquese, etc.

(Firmado); SAENZ PEÑA – GREGORIO VELEZ

Dr. ROQUE SAENZ PEÑA, Presidente de la Nación Argentina.


FUENTE CONSULTADA; ARCHIVOS DE LA FAA.

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